El concepto 220-070595-2021, la Entidad indicó que la representación legal de una sociedad bien puede recaer en una persona natural como en una persona jurídica, pues no hay norma en la legislación mercantil que prohíba o que exija determinada calidad; no obstante, es preciso reiteró que cuando la representación legal se encuentre constituida por una persona jurídica, los deberes y derechos recaen directamente en el representante legal de la sociedad que actúa como administradora.