y complementarios, establece que “las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
El Consejo de Estado en esta providencia hace un esbozo normativo sobre las funciones y competencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la formación, actualización y conservación de los catastros municipales. La Sala indica que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 14 de 6 de julio de 1983, inserto en el capítulo I, sobre normas de catastro, impuesto predial e impuesto de renta
y complementarios, establece que “las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.