intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio”.
De acuerdo con la Providencia, el artículo 118 de la ley 2010-2019 (ley de crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas), “prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial UGPP, para conciliar las sanciones e
intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio”.