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Providencia del Consejo de Estado analizó las condiciones y requisitos de la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria aduanera y cambiaria en procesos en los que se discute la legalidad de resoluciones que imponen sanción

Escrito por  Jun 23, 2021

De acuerdo con la Providencia, el artículo 118 de la ley 2010-2019 (ley de crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas), “prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial UGPP, para conciliar las sanciones e

intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Junio 2021 11:02