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Consejo de Estado reiteró la regla jurisprudencial en la que indicó que la configuración del hecho generador de la contribución de obra pública, lleva a que los contratistas, como sujetos pasivos del tributo, deban asumir el pago de la obligación

Escrito por  Jun 22, 2021

Para el demandante (ECOPETROL S.A), la Sentencia de Unificación proferida por la Sala Plena de esta corporación el 25 de febrero de 2020, “en la que se precisó la regla jurisprudencial de la configuración del hecho generador de la contribución de obra pública,

lleva a que los contratistas como sujetos pasivos del tributo deban asumir el pago de la obligación tributaria. Carga pecuniaria que, en su sentir, sorprende a los particulares que no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y, en tal sentido, se verán afectados con la decisión del proceso. En virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Código General del Proceso, la Sala rechaza de plano la anterior solicitud, por cuanto fue presentada por quien carece de legitimación para solicitar la nulidad por falta de integración del litisconsorte necesario. Condición que recaería en el tercero que considere que podría verse afectado por la decisión judicial, el cual tendría la carga de demostrar su vinculación con los hechos y pretensiones invocados en la demanda”. 

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Modificado por última vez en Martes, 22 Junio 2021 11:10