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Providencia del Consejo de Estado estudió el fundamento legal aplicable al Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC)

Escrito por  Jun 18, 2021

 La Sala se refirió al decreto 430-2004, a través del cual se creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) “como un instrumento para adjudicar a los importadores, mediante pública subasta, parte del contingente de asignación estacional de determinados productos, entre los cuales se encuentra la subpartida 1005.90.11.00 (maíz amarillo) de la clasificación Nandina 05, provenientes de países distintos a los miembros de la CAN (artículos 1. ° y 2. °).

“Así, los importadores que obtengan la adjudicación de parte del contingente con asignación estacional podrán ingresar al Territorio Aduanero Nacional (TAN) los productos resguardados por el MAC, pagando el arancel intracuota, previsto en el numeral 3 del artículo 3 ibidem. En cambio, quienes no acrediten haber accedido a dicho contingente, deberán pagar el arancel extracuota que prevé el numeral 4 del artículo 3.

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