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Texto del decreto que limita la libre circulación en 7 localidades de Bogotá hasta el 31 de agosto con motivo de la emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 19, 2020

A través del acto administrativo se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.

Durante el periodo de restricción establecido en este artículo se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales, orden público, seguridad general y atención sanitaria.

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