Durante el periodo de restricción establecido en este artículo se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales, orden público, seguridad general y atención sanitaria.