Para la Sala, la petición de PORVENIR II S.A.S E.S.P., no procura la aclaración del auto de 14 de septiembre de 2020, sino que se discuta nuevamente el asunto que ya fue objeto de decisión, lo cual pone de manifiesto que la solicitud de aclaración no resulta procedente, en la medida que la providencia no contiene frases o conceptos que ofrezcan duda, lo que impone su denegatoria, como en efecto se dispuso en la parte resolutiva de la presente providencia.