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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la exención en el pago del impuesto de delineación urbana

Escrito por  Dic 18, 2020

“El acto administrativo demandado (debido cobrar) corresponde a un acto de determinación del impuesto de delineación urbana con cargo a la sociedad actora, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó en este proceso, porque la parte demandante no probó, correspondiéndole la carga de la prueba, que el debido cobrar y la suma fijada en el mismo desconocen el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.

Para la Sala, teniendo en cuenta que en el expediente no está probado que los actos administrativos relacionados con la negativa de la exención del impuesto de delineación urbana del predio, se hayan sometido a control de legalidad ante esta jurisdicción, menos aún que se hayan anulado, no es posible desconocer sus efectos en el caso concreto, máxime si se tiene en cuenta que en los fundamentos  del acto demandado, se hizo expresa mención a los mismos, pese a lo cual, la parte actora guardó silencio. Por lo anterior, no se dará prosperidad al recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, por la que se negaron las pretensiones de la demanda, pero, por las razones expuestas en esta providencia.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:09