La Sala evidencia plena identidad con una controversia ya resuelta, en la sentencia CE-SECC3-43479-2018, en la cual fueron negadas las pretensiones al actor. -(Los textos de éstas dos providencias hacen parte integral de esta noticia publicada por Prensa Jurídica; podrá descargarlas en el link)-. La demanda de nulidad se dirige contra el literal g) del artículo 5° del Decreto 2345 de 2008,
únicamente en relación con el aparte que se transcribe a continuación: “Los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas por medios electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad Minera correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por internet”.
Descargar documento