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Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada, del acto que indica que los documentos que soportan las propuestas de contrato de concesión minera, deberán remitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su radicación virtual

Escrito por  Jun 09, 2021

La Sala evidencia plena identidad con una controversia ya resuelta, en la sentencia CE-SECC3-43479-2018, en la cual fueron negadas las pretensiones al actor. -(Los textos de éstas dos providencias hacen parte integral de esta noticia publicada por Prensa Jurídica; podrá descargarlas en el link)-. La demanda de nulidad se dirige contra el literal g) del artículo 5° del Decreto 2345 de 2008,

 únicamente en relación con el aparte que se transcribe a continuación: “Los documentos que soportan las propuestas de contratos de concesión radicadas por medios electrónicos vía internet, deberán ser remitidos a la Autoridad Minera correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación por internet”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Junio 2021 07:39