da la posibilidad al interesado de escoger la pensión que le resulte más favorable”. Así se encuentra consignado en una providencia del Consejo de Estado, en la que examinó la Incompatibilidad entre la pensión de jubilación y pensión compartida.
“Pero no ocurre lo mismo cuando la pensión que se reconoce proviene de otra entidad de índole pública, debido a que los dineros allí involucrados proceden del tesoro público, lo que comporta una incompatibilidad pensional, situación frente a la cual la normativa
da la posibilidad al interesado de escoger la pensión que le resulte más favorable”. Así se encuentra consignado en una providencia del Consejo de Estado, en la que examinó la Incompatibilidad entre la pensión de jubilación y pensión compartida.