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“Se puede devengar simultáneamente una pensión de jubilación por servicios en el sector público y una pensión de vejez pagada por el ISS, siempre y cuando la segunda de ellas se obtenga por lo laborado en el sector privado”: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 08, 2021

“Pero no ocurre lo mismo cuando la pensión que se reconoce proviene de otra entidad de índole pública, debido a que los dineros allí involucrados proceden del tesoro público, lo que comporta una incompatibilidad pensional, situación frente a la cual la normativa

da la posibilidad al interesado de escoger la pensión que le resulte más favorable”. Así se encuentra consignado en una providencia del Consejo de Estado, en la que examinó la Incompatibilidad entre la pensión de jubilación y pensión compartida. 

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Modificado por última vez en Martes, 08 Junio 2021 11:56