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No se incurre en los defectos procedimental absoluto y fáctico, cuando en una decisión de tutela se estableció que la diferencia gramatical y fonética, entre dos marcas mixtas, no genera confusión alguna en el consumidor: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 04, 2021

La sociedad Exxon Mobil pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que estimó vulnerados por la sentencia del 26 de junio de 2020, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado, “al establecer que las marcas ESSA y ESSO, pese a presentar similitudes gramaticales y fonéticas, no generan confusión

alguna en el consumidor, lo que conllevó a determinar que no se cumplía con uno de los presupuestos para que se configurara la causal de irregistrabilidad de la marca, consagrada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000”. “El juez de tutela resolvió denegar las pretensiones de amparo, al evidenciar que en efecto no existió una valoración arbitrara o caprichosa de la normativa pertinente, así como de la interpretación prejudicial 541-IP-2015 de 25 de julio de 2016; como tampoco, de las pruebas que dan cuenta de la diferenciación entre ambas marcas”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Junio 2021 17:10