El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de varios artículos e incisos de la Resolución 1032-2020, expedida por Migración Colombia. La providencia declara la legalidad condicionada del artículo 1°, del inciso primero del artículo 3° y del artículo 7°, en el entendido que el ámbito de aplicación del protocolo debe incluir también a los extranjeros; declara la nulidad de la
expresión “en el primer municipio al cuál haya llegado” contenida en el numeral 6.2 del artículo 6°, toda vez que el legislador excepcional determinó que la medida sanitaria preventiva debía guardarse en lugar de residencia que escogiera la persona y no en el primer municipio colombiano al que se arribe, entre otras revisiones de legalidad a los actos.
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