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ANT aclaró dudas sobre la transferencia a título gratuito de predios inicialmente adjudicados como baldíos

Escrito por  May 31, 2021

A través del presente concepto, la ANT indicó que la transferencia gratuita de inmuebles y otros activos entre entidades públicas debe darse a título oneroso,

a través del mecanismo consignado en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2017, reglamentado por el Decreto 1778 de 2016.  Se aclara que, la posibilidad de transferir a título gratuito inmuebles y otros bienes entre entidades públicas es excepcional, por lo que requiere de la existencia de norma legal habilitante que expresamente habilite los traslados patrimoniales sin títulos lucrativos.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Mayo 2021 11:30