a través del mecanismo consignado en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2017, reglamentado por el Decreto 1778 de 2016. Se aclara que, la posibilidad de transferir a título gratuito inmuebles y otros bienes entre entidades públicas es excepcional, por lo que requiere de la existencia de norma legal habilitante que expresamente habilite los traslados patrimoniales sin títulos lucrativos.