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Concepto de la ANT sobre los predios rurales baldíos, que se encuentran en zonas de preservación, restauración y restauración

Escrito por  May 31, 2021

De acuerdo con el presente concepto, los predios rurales baldíos que se encuentran en zona de preservación, restauración y restauración para la preservación,

podrían ser objeto de regulaciones vía contratos de aprovechamientos o de uso, si reúnen los requisitos señalados en el Acuerdo 058 de 2018, modificado por el Acuerdo 118 de 2020. Se agrega que, los mismos predios son susceptibles de ciertas intervenciones para el desarrollo de proyectos y actividades de bajo impacto ambiental y alto beneficio social, según lo permitido por la Resolución 1527 de 2012 del Ministerio de Ambiente.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Mayo 2021 11:27