cuando la transacción la celebra una entidad estatal, deberá hacerse por escrito, al estar los contratos estatales revestidos de tal solemnidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993.
La suscripción de un contrato de transacción por parte de una entidad estatal para precaver o poner fin a un litigio es jurídicamente viable teniendo en cuenta que,
cuando la transacción la celebra una entidad estatal, deberá hacerse por escrito, al estar los contratos estatales revestidos de tal solemnidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993.