temporalmente, conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020.
De acuerdo con el concepto 220-058559-2021, la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida
temporalmente, conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020.