mediante el Acuerdo que llegase a expedirse para la ampliación del resguardo, solo es viable incluir dentro del área con el cual se amplíe el mismo, los terrenos que en verdad pertenecen a los comuneros y al cabildo, previa identificación plena de tales predios y la certeza de su naturaleza jurídica. Lo anterior sin perjuicio de que, del territorio ampliado formen parte otros predios, ya sean baldíos o fiscales patrimoniales, si fuese del caso”