una vez se ha proferido el auto que ordena la visita a la comunidad o al terreno, y En el caso de comunidades negras, cuando se profiera el auto que ordena iniciar las actuaciones tendientes a la titulación y hacer la publicación de la solicitud.
De acuerdo con el concepto, el procedimiento de titulación de tierras a comunidades étnicas se debe entender iniciado: en tratándose de comunidades indígenas,
una vez se ha proferido el auto que ordena la visita a la comunidad o al terreno, y En el caso de comunidades negras, cuando se profiera el auto que ordena iniciar las actuaciones tendientes a la titulación y hacer la publicación de la solicitud.