no relativa a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dependerá de lo que al respecto hayan indicado los documentos de constitución del respectivo ente jurídico. En todo caso, la imposición de estas sanciones no debe realizarse usando como instrumento la factura de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, para que lo anterior sea válido, se debe entender que este no debe ser un mecanismo que deba emplearse para financiar la labor del prestador, pues se entiende que, si este cumple con las normas tarifarias contenidas en la Ley y en la regulación, dispondrá de los recursos necesarios para garantizar su suficiencia financiera