la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.Los usuarios y/o suscriptores no pueden reclamar facturas de servicios públicos domiciliarios que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas, de conformidad con el citado artículo 154 de la Ley 1437 de 2011.