puede hacer uso de los derechos que el régimen de los servicios públicos domiciliarios le concede a los usuarios, entre estos, el de presentar peticiones, quejas y recursos, relativos al contrato de servicios públicos.En tal sentido, será el prestador quien deberá determinar la legitimación en la causa del peticionario o recurrente, para presentar peticiones o recursos no se requerirá presentación personal ni intervención de abogado, aunque se llegue a emplear un mandatario, por lo que, si quien acude al prestador, alega ser usuario del servicio, no podrá la empresa exigir la exhibición de un poder para actuar, pues en tales circunstancias la ley no lo exige.