o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato”. Teniendo en cuenta lo anterior, la consecuencia inmediata de la suspensión y/o corte del servicio, por causa imputable al usuario, es el cobro del valor correspondiente a la reconexión del mismo, cobro que podrá efectuar el prestador a través de la facturación del servicio; no obstante, tales situaciones deberán ser verificadas de manera particular y concreta al amparo de las cláusulas que sobre incumplimiento, terminación y corte del servicio establezca el contrato de condiciones uniformes.