reembolso de sus aportes, la parte de los activos sociales que excedan del doble del pasivo inventariado, sin que se haya atendido todo el pasivo externo a cargo de la misma.
De acuerdo con el concepto 220-057095-2021 los socios o accionistas de una compañía en liquidación privada o voluntaria pueden recibir anticipadamente como
reembolso de sus aportes, la parte de los activos sociales que excedan del doble del pasivo inventariado, sin que se haya atendido todo el pasivo externo a cargo de la misma.