es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas.
A través del concepto 220-056772-2021, la Entidad indicó que con el fin de evitar la materialización de riesgos de LA/FT/FPADM en una empresa en estado de liquidación,
es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas.