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Interpretación jurídica del ADR sobre la cofinanciación de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural- PIDAR

Escrito por  May 13, 2021

La ADR cita indica que el “Consejo Directivo de la Agencia consideró pertinente establecer una transitoriedad normativa en el sentido de adoptar las reglas establecidas en el Acuerdo No. 007 de 2016, exclusivamente para la estructuración, evaluación y cofinanciación de los PIDAR cuya fuente de financiación son los recursos que se encuentran en los convenios suscritos por la ADR antes de 31 de diciembre de 2019, con UNODC y FAO, sin mencionar la fase de ejecución de dichos proyectos”.

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Mayo 2021 08:39