certificaciones o constancias sobre la cancelación de los mismos; no obstante, la modificación de la información contenida en tales documentos solo es posible cuando dichos cambios se acepten de manera voluntaria por sus deudores.”
“Los establecimientos bancarios, en su calidad de acreedores, tienen la posibilidad de corregir errores en la liquidación de créditos con posterioridad a la expedición de
certificaciones o constancias sobre la cancelación de los mismos; no obstante, la modificación de la información contenida en tales documentos solo es posible cuando dichos cambios se acepten de manera voluntaria por sus deudores.”