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SSPD: Los contratos celebrados entre entidades oficiales y prestadores de servicios públicos deben regirse por el Estatuto General de la Contratación Pública

Escrito por  May 06, 2020

Los contratos celebrados entre entidades oficiales y prestadores de servicios públicos domiciliarios (de cualquier orden y sin excepción), que tengan por objeto transferir

la propiedad o el uso y goce de los bienes destinados de forma directa y exclusiva a prestar los servicios públicos, concesiones o similares y que permitan al prestador cobrar tarifas a los usuarios finales, así como los que tengan por objeto transferir a cualquier título la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio y/o de los ingresos recaudados vía tarifas, deben regirse para todos los efectos por el Estatuto General de la Contratación Pública.  En consecuencia, si un prestador requiere de infraestructura municipal para adelantar sus actividades, deberá esperar a que la entidad oficial competente organice la respectiva licitación pública, en la que pueda participar en igualdad de condiciones con otros prestadores interesados. Lo anterior, sin perjuicio de que la citada infraestructura pueda ser aportada al prestador en el marco de un proceso de capitalización, en el que no se requerirá de proceso de concurrencia de oferentes, pero en el que el ente territorial perderá la propiedad de sus bienes en favor de la empresa de la que haga parte.

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