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Consideraciones para la reconexión del servicio de acueducto durante la permanencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19

Escrito por  May 04, 2020

Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que, a la fecha de expedición de la presente resolución, cuenten con suscriptores residenciales

a quienes les hubiese cortado el servicio, deberán reconectarlos y/o proveerles dicho servicio mediante una solución alternativa, garantizando el volumen de agua potable correspondiente al consumo básico, con la celeridad que amerita la emergencia sanitaria. La reconexión del servicio no implica la condonación de la deuda que generó el corte del servicio. Los suscriptores sujetos a esta medida deberán realizar el pago de la deuda y del consumo que realicen durante la aplicación de la misma. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, asumirán los costos que genere la reconexión del servicio o el suministro alternativo del mismo, sin perjuicio de que el prestador pueda gestionar aportes de los entes territoriales. En caso de tratarse de usuarios residenciales en situación de corte por conexiones fraudulentas, la provisión de agua potable podrá efectuarse mediante una solución alternativa que garantice el volumen correspondiente al consumo básico mensual.

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