fiscal con las normas constitucionales que disponen el debido proceso, el derecho de acceso a la administración de justicia y la fiscalización de los actos administrativos de carácter particular ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo”, advirtió una notoria contradicción. Indica la providencia que “en los términos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, los afectados por un fallo de responsabilidad fiscal quedan privados de acudir al mecanismo extraprocesal de la conciliación -que es obligatorio en todas las controversias sobre asuntos conciliables- para intentar una solución anticipada del conflicto”.