la notificación por medios electrónicos, siempre que se entienda que si existe imposibilidad absoluta del ciudadano para suministrar un correo electrónico, podrá brindar un medio alternativo para recibir respuesta al derecho de petición presentado.
El Consejo de Estado declaró legal el artículo 2 de la resolución 0142- 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, salvo por la expresión “y para el pago de sentencias judiciales”, la cual se declaró nula; a su vez, declaró legalidad condicionada de los artículos 4, 6 y 7, relativos a las peticiones que se encuentren en curso durante la emergencia,
la notificación por medios electrónicos, siempre que se entienda que si existe imposibilidad absoluta del ciudadano para suministrar un correo electrónico, podrá brindar un medio alternativo para recibir respuesta al derecho de petición presentado.