“se derivan consecuencias de contenido general (regulación del servicio público de gas) y de interés particular y concreto (aprobación de las tarifas y proponentes habilitados para la prestación del servicio), por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia en transcrita, es competencia del juez determinar cuál es medio de control procedente para demandar tales actos, atendiendo a los móviles y finalidades de la demanda”.