establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador, entre otras condiciones indicadas en el presente concepto”.
El concepto indica que “el artículo 107-2 al Estatuto Tributario, norma que a su vez establece la deducción por contribuciones a educación de los empleados, establece que estas deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas con los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación,
establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador, entre otras condiciones indicadas en el presente concepto”.