ya que precisamente se exige para el efecto la utilización diaria de los mismos por 16 horas o más durante el año gravable, esto con la finalidad de aumentar la correspondiente alícuota de depreciación anual señalada en el artículo 137 ibídem”.
El concepto de la Dian precisa que “en el caso de aquellas compañías con períodos improductivos con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, en los cuales no prestaron servicio algunos de sus activos fijos durante unos meses del año gravable 2020, estos no son susceptibles de la depreciación acelerada de que trata el artículo 140 del Estatuto Tributario,
ya que precisamente se exige para el efecto la utilización diaria de los mismos por 16 horas o más durante el año gravable, esto con la finalidad de aumentar la correspondiente alícuota de depreciación anual señalada en el artículo 137 ibídem”.