deberá acudirse a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 254 del 2000; además de adaptarse el procedimiento y condiciones a cada una de las entidades liquidadas, en el marco de la naturaleza territorial de la misma.
El concepto establece que, cuando los recursos de la liquidación de una empresa industrial y comercial del estado no alcancen a garantizar la totalidad de los pasivos laborales,
deberá acudirse a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 254 del 2000; además de adaptarse el procedimiento y condiciones a cada una de las entidades liquidadas, en el marco de la naturaleza territorial de la misma.