es prestador directo del servicio, o a la Junta Directiva del prestador o quien haga sus veces, quienes deberán calcular las tarifas con base en las metodologías establecidas por la CRA, para el efecto.
La SSPD indica que, la determinación de las tarifas del servicio público domiciliario, corresponde a la entidad tarifaria local, esto es: al alcalde cuando el municipio
es prestador directo del servicio, o a la Junta Directiva del prestador o quien haga sus veces, quienes deberán calcular las tarifas con base en las metodologías establecidas por la CRA, para el efecto.