había sostenido con la Policía Nacional. Como consecuencia, solicitó el reconocimiento de una pensión sanción, así como el pago de las demás prestaciones y emolumentos que de tal declaración se derivaran. En primera instancia y con fundamento en algunos materiales probatorios recaudados, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín estimó que entre la actora y la Policía Nacional había existido una relación laboral que transcurrió desde el 1 de agosto de 1975 hasta el 16 de julio de 1997, motivo suficiente para acceder a las pretensiones económicas reclamadas”.