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Federación Colombiana de Cafeteros deberá pagar indexación pensional a extra bajador

Escrito por  May 07, 2020

La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia deberá pagar los aportes dejados de realizar a favor del causante, desde el 1° de octubre de 1982 al 31 de enero de 1984,

ello implicaría que por culpa de la empleadora no alcanzó a obtener el derecho a la pensión de vejez, lo cual, sumado al hecho de haberse terminado el contrato de mutuo acuerdo, luego de más de 15 años de servicios, le da derecho al reconocimiento y pago de la pensión sanción consagrada en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, [por haber cumplido los requisitos dejados allí consagrados] previo a su fallecimiento Para la sala de Casación laboral, El propósito del principio de consonancia no implica que el funcionario deba resolver en los términos y según el querer del apelante, de allí que hacerlo sin acceder a las peticiones del mismo no significa que el Tribunal hubiera ignorado el planteamiento del recurso ordinario, o desconocido el citado principio, como con error lo entiende el censor. Y es que el hecho de que de manera previa se hubieran resuelto las excepciones que de tal naturaleza fueron planteadas por la pasiva al contestar la demanda, quien valga la pena anotar lo propuso así dada la facultad introducida también por la Ley 712 de 2003

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