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Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca, CAR, deberá reconocer millonaria suma de indexación por muerte prevista en la Convención Colectiva de Trabajo 1995 – 1996

Escrito por  May 11, 2020

Se condena a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR a reconocer y pagar CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES,

NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL, CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 152.972.169), los cuales deberá indexar, conforme se explicó en la motiva, correspondiente a la compensación por muerte prevista en el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo 1995 – 1996. Dicha suma deberá pagarse previo el procedimiento previsto en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy artículo 2.2.32.5 del Decreto 1083 de 2015. Para la Sala, el principio de favorabilidad, para que proceda en caso de duda en la aplicación de dos normas o fuentes de derecho vigentes de trabajo, «debe respetarse el principio de la inescindibilidad o conglobamento, es decir, la norma escogida no solamente se utiliza íntegramente, sino como un todo, como un cuerpo o conjunto normativo»; lo que significa que esa regla de conglobamento o también conocida como teoría del conjunto o del cúmulo, se debe observar cuando se trata de definir cuál es más favorable entre diversos conjuntos normativos integrados por disposiciones o estipulaciones, que al compararlos sea dable escoger el más benéfico al trabajador, y por consiguiente no es factible escindir los requisitos de cada uno de ellos, para así poder obtener una determinada prestación, y como lo infirió el Tribunal crear «una tercera disposición mixta». 

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