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Consejo Superior de la Judicatura adopta medidas transitorias para algunos juzgados y centros de servicios de ejecución de penas y medidas de seguridad

Escrito por  May 07, 2020

Dentro de las excepciones a la suspensión de términos dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la atención de las solicitudes de libertad por pena

cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión a cargo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020, por medio del cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia y otras medidas para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus.   

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