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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la competencia para adelantar procesos disciplinarios contra servidores de ECOPETROL S.A.

Escrito por  May 10, 2021

La Sala precisó que el área encargada de adelantar procesos disciplinarios contra empleados de Ecopetrol es la Oficina de Control Disciplinario Interno y la presidencia

de esta petrolera, ubicadas en la ciudad de Bogotá, toda vez que la entidad no cuenta con seccionales o regionales para el efecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 de la Constitución y 76 de la Ley 734 de 2002. El Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones de Inepta demanda, Cosa Juzgada y Falta de Legitimación por pasiva, propuesta por Ecopetrol S.A. y declaró Declárese la nulidad de las decisiones del 14 de diciembre de 2005, proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A. en un proceso disciplinario a través del cual se resolvió sancionar al demandante con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término 12 años, y la de segunda instancia proferida el 4 de mayo de 2006 por el presidente de Ecopetrol S.A., mediante la cual se redujo la inhabilidad a 10 años y 1 mes. 

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