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Corte aclaró que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptada con ocasión de la pandemia del covid-19, y las horas extras de ésta deben ser pagas

Escrito por  Abr 26, 2021

La Corte concluyó “que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley,

de suerte que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho término, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de trabajo, debe ser objeto de reconocimiento y pago. También aclaró que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid-19”.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Mayo 2021 16:10