384 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). “La Sala concluyó que el fenómeno de la cosa juzgada se configuró en relación con la expresión “este no será oído en el proceso” por tres razones: (I) esta expresión normativa fue objeto de control de constitucionalidad mediante la sentencia C-070 de 1993, (II) en dicha sentencia, la Corte analizó cargos análogos a los formulados en la demanda sub examine y (III) el parámetro de constitucionalidad a la luz del cual la Corte ejerció control de constitucionalidad en dicha sentencia es idéntico al vigente en la actualidad”.