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“Corte declaró constitucionalidad condicionada de una disposición del ET para que la exención del IVA comprenda también a las copas menstruales y productos similares, ya que solamente estaba prevista para las toallas sanitarias y tampones”

Escrito por  Abr 23, 2021

La Corte encontró “vulnerados los principios de igualdad material y de equidad tributaria, por varias razones: I) al gravar a la tarifa plena del IVA (19%) solo al grupo poblacional de

las mujeres, respecto a aquellos productos similares para la gestión menstrual (distintos a las toallas sanitarias y tampones), que buscan suplir una necesidad biológica que solo es predicable de las personas menstruantes; II) al brindar un tratamiento discriminatorio e inequitativo  tributariamente sobre productos análogos de gestión menstrual para las personas menstruantes, quienes padecen brechas salariales frente a los hombres, cuyo gravamen impacta sus finanzas particularmente de aquellas de escasos recursos económicos”. 

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