El Consejo de Estado declaró la nulidad de las normas mediante las cuales el Consejo Superior de la Judicatura estableció que los funcionarios judiciales que solicitaran traslado debían obtener en su última calificación de servicios un puntaje de al menos 80 puntos y adjuntar la documentación completa, so pena de que su requerimiento fuera rechazado.
La alta corte de lo contencioso administrativo aclaró que la facultad de autorizar los traslados es de competencia absoluta de las entidades nominadoras, mientras que el Consejo Superior y los consejos seccionales, según sea el caso, deben limitarse a señalar si la solicitud debe ser aceptada o no.
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