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Sistema General de Seguridad Social también incluye a las Convenciones Colectivas y reconocimientos pensionales del orden territorial

Escrito por  May 07, 2020

Todas aquellas situaciones jurídicas individuales consolidadas a favor de empleados de entidades territoriales y de sus organismos descentralizados antes de entrar a regir el Sistema General de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993, con fundamento en disposiciones municipales o departamentales de carácter extralegal, continuaron vigentes

El Consejo de Estado se refirió al artículo 146 de la Ley 100 de 1993, en el cual se establece que “las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente Ley, con base en disposiciones Municipales o Departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados, continuarán vigentes

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