La Sala de decisión no encontró demostradas las afirmaciones relacionadas con las irregularidades en la instalación de los medidores y la afectación a la comunidad, pues contrario a lo manifestado por los demandantes se evidenció que el operador del servicio dio cumplimiento a las disposiciones del RETIE conforme consta en el concepto emitido por la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS S.A. E.S.P.