que la contribuyente efectuó en el periodo con sus vinculadas económicas. Lo anterior, porque la Sala concluyó que, en el caso concreto, no estaban dadas las condiciones para el ajuste. De comparabilidad por riesgo cambiario que hizo la actora, porque la revaluación del peso frente al dólar, que aducía como factor que afectaba sus características económicas frente a sus comparables, fue común a la economía de todos los países en los que se encuentran las empresas analizadas en el estudio, por lo que, por sí sola, esa situación no propiciaba diferencias entre las características económicas relevantes de la demandante y sus comparables que se tuvieran que corregir mediante ajustes técnicos económicos. En consecuencia, estimó que, al no proceder el ajuste de comparabilidad, la DIAN estaba habilitada para efectuar el ajuste a la mediana del rango, dado que el margen de utilidad de las operaciones controladas se encontraba por fuera del rango ajustado correspondiente a las operaciones comparables entre partes independientes”.