en el futuro, se abstenga de suspender el servicio de energía a sus usuarios y/o suscriptores, sin que previamente expida un acto administrativo motivado frente a la decisión de suspensión y se informe los recursos que proceden. Para la Sala, la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional que le ha dado alcance, dispone los mecanismos de defensa de derechos frente a las decisiones de facturación y suspensión del servicio, dentro de las que contempla peticiones y recursos ante la empresa prestadora del servicio y, en instancia superior, el recurso de apelación que será decidido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios