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Es improcedente la acción de tutela por suspensión del servicio de energía eléctrica, si no se prueba un perjuicio irremediable: Consejo de Estado

Escrito por  Abr 20, 2021

La demandante pretendió que el juez de tutela ordene a Caribe del Mar SA ESP la reconexión del servicio de energía en su predio y que prevenga a la empresa para que,

en el futuro, se abstenga de suspender el servicio de energía a sus usuarios y/o suscriptores, sin que previamente expida un acto administrativo motivado frente a la decisión de suspensión y se informe los recursos que proceden. Para la Sala, la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional que le ha dado alcance, dispone los mecanismos de defensa de derechos frente a las decisiones de facturación y suspensión del servicio, dentro de las que contempla peticiones y recursos ante la empresa prestadora del servicio y, en instancia superior, el recurso de apelación que será decidido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Modificado por última vez en Martes, 20 Abril 2021 11:26