sino también pretendió, en virtud del principio de precaución, la adopción de otras medidas por parte de la ANLA, la CDMB, CORPONOR y los Municipios de Betas, California y Suratá, para efecto de proteger el páramo de Santurbán. La Sala recuerda que la acción popular es también de naturaleza preventiva, lo que implica que no es requisito para su ejercicio la existencia de un daño o perjuicio a los derechos o intereses que se busca amparar, sino que basta que exista el riesgo de que se produzca, razón por la que, en el caso concreto, resultaba procedente continuar con el trámite de la acción popular, pues era claro que el actor no solamente buscaba dejar sin efecto el proceso de licenciamiento ambiental adelantado por MINESA, sino además, ejercer el amparo de manera preventiva para proteger el páramo de Santurbán