Para la Sala las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro del ámbito de su jurisdicción, sí son competentes para: i) administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables propendiendo por su desarrollo sostenible; ii) plantear los aspectos ambientales relevantes a tener en cuenta al momento de llevar a cabo la planificación del territorio; iii) celebrar convenios y contratos necesarios para desempeñar de mejor manera sus funciones de contenido no administrativo; iv) realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales; v) autorizar el desarrollo de actividades que afecten o que puedan afectar el medio ambiente”.